Esto es algo sobre lo que siempre quise escribir, pese a la tecnicidad del asunto… Cuando compras un bolígrafo, o un móvil, tales objetos son de tu propiedad, pues puedes tirarlos a la basura, venderlos, regalarlos, romperlos… sin que nadie te diga nada. Sin embargo, con los bienes inmuebles (pisos, casas, terrenos, etc.) la cosa no está tan clara.
Cuando compramos un piso, decimos alegremente que es de nuestra propiedad, pero eso no es del todo cierto. En primer lugar, cada x tiempo tenemos que pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (que es una especie de canon a favor del Estado). Si no pagamos ese canon, el Estado puede requerirnos de pago (acción personal), que es uno de los créditos con mayor privilegio. Si seguimos sin pagar, puede proceder al embargo del piso (acción real), pues el Estado tiene a su favor una hipoteca legal tácita sobre todos los inmuebles. Amén de que puede expropiarlo cuando sea necesario y cumpliendo ciertos requisitos…
En segundo lugar, si queremos vender el piso, el Estado tiene derecho a participar en ella (laudemio), pues nos grava con el IVA en primera venta, y con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las sucesivas. Si decidimos donarlo, también hay que pagar, pero en esta caso, el Impuesto de Donaciones. Pongamos que preferimos vivir en nuestro pisito hasta el final de nuestros días; llega el momento del fallecimiento (a todos nos toca antes o después), y decidimos disponer del mismo por testamento… pues toca pagar el Impuesto de Sucesiones. Si no hacemos testamento, va a nuestros herederos legítimos, y toca pagar igualmente el referido impuesto. Y en el caso de no haber otorgado testamento, ni tener herederos legítimos, ¿a quién pertenece el piso de manera automática? Al Estado (consolida el pleno dominio).
Si quiero edificar, derribar, renovar o hacer cualquier variación en mi inmueble, necesito una licencia que concede el Estado a través de los Municipios, que son los que tienen atribuida la competencia en esta materia.
En el supuesto de que por cualquier motivo decidiese abandonar mi piso, no pasa a pertenecer a los ocupas, sino que también en este caso pertenecería de modo automático al Estado sin necesidad siquiera de toma de posesión (consolidación nuevamente).
Conclusión: un piso no te pertenece. Los inmuebles pertenecen al Estado; y cuando adquieres uno, en realidad no adquieres la propiedad, sino que se desdobla el dominio (técnicamente hablando, te conviertes en enfiteuta), pues el Estado conserva el dominio directo, y tú adquieres el dominio útil. ¿Tengo un inmueble de mi propiedad? ¡No!

Buen y acertado comentario, como siempre. El debate que se me antoja ahora sería otro, al hilo de éste, por supuesto. ¿Si los pisos "son" del Estado por qué no establecer un sistema (público o concertado, me daría igual) estatal de alquiler de inmuebles?
ResponderSuprimirEn la línea de los países centroeuropeos. ¿Sería viable plantearlo en España? ¿Daría resultado?
Hola Jorge, buenísima pregunta...!
ResponderSuprimirLa cuestión es que a nosostros nos han dicho que los pisos nos pertenecen, y ya sabes cómo son las mentiras... no te puedes echar atrás... Pero pongamos que "papá estado" tiene un momento de claridad y decide decir abiertamente que la propiedad privada en realidad es un dominio dividido, expropia todos los pisos y los alquila por un justiprecio.
Los ciudadanos engañados, montarían tremenda revuelta. Los promotores (lobbies de los partidos políticos), pondrían el grito en el cielo. Qué te voy a decir del otro lobby (bancos), que no tendrían hipotecas que conceder; ni podrían cortarlas, ni traficar con ellas. Por no hablar de los notarios y registradores, que saldríamos a la calle con un cuchillo entre los dientes...
Aun así, pensando que nadie se revelaría, creo que sería una gran idea y sería un buen acercamiento a la igualdad de todos ante la ley (sin los inconvenientes del comunismo), pues sin propiedades, no habría terratenientes, ni ricos, ni pobres... Todos seríamos arrendatarios. Lo malo es que tendría que dejar la oposición y pensar en otra cosa, jajajaja.
Interesante debate...
Enfiteuta?,qué bonito y didáctico es el momento de tan grata lectura.Y después...,manhunt.
ResponderSuprimirIntentan ser muy cultas las reflexiones que haces, pero carecen de sentido alguno, la propiedad de un piso es del propietario, los impuestos que debes de pagar por ellos no disminuyen el concepto de propiedad sobre el mismo; también pagas por patrimonio y éste no deja de ser tuyo; si quieres ser más cool pagas por vivir y no por ello la vida deja de ser tuya.
ResponderSuprimirEn cuanto al abandono del inmueble, sí, la LPAD art 18 dice q le pertenecen al estado los bienes inmuebles q carecieren de dueño, si lo abandonas, ya no quieres ser propietario.
En todo caso, dejando a un lado todas estas tonterías q solo valen para rellenar un blog, la propiedad de un piso existe en todo su concepto y expresión, 33CE "Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia"
33.2 Constitución: "La función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes"
ResponderSuprimirSi abandonas una cosa mueble se convierte en res nullius susceptible de ocupación; a diferencia de lo que ocurre con los inmuebles... Un inmueble no es susceptible de ser adquirido por ocupación, pese al art 609 CC...
Recomiendo echar un ojo a los arts 1604 y ss del Código Civil para entender el concepto del dominio dividido. Y a modo de consejo... nunca subestimes aquien no conoces...
Gracias por el aporte!
Jajaja, q tendra q ver lo q contestas al comentario, ya sabemos q una cosa inmueble no se adquiere por ocupacion, no x el 609 sino x el 610, xo no se a que viene eso, ya dije q le pertenece al estado!.
ResponderSuprimirSe quien eres uno que va para diez años y no ha sacado registros y se cree a por aprobar un examen en 7 años con una nota minima es un crak!encima con americana!se yegas a aprobar quien te vera!jaja. Asi q te echan menos años las chicas d los que tienes!?jajajaja!vaya pringadete!
Y además soy un hijo no deseado...
ResponderSuprimir